Habiendo tomado conocimiento del acuerdo celebrado entre UPSRA y la cámara empresaria, mediante el cual se prevé la incorporación de una cláusula de aporte solidario del 2% que alcanzaría a los trabajadores comprendidos en la actividad, estén o no afiliados al sindicato firmante, SUTCAPRA se encuentra analizando el alcance de dicha cláusula y, una vez finalizada la feria judicial, impulsará las acciones legales que correspondan, tanto de carácter colectivo como individual, en defensa de los derechos de los trabajadores.

Entendemos que cualquier descuento que pueda afectar a trabajadores que han ejercido libremente su derecho a elegir otra organización sindical debe analizarse a la luz de los principios constitucionales de libertad sindical positiva y negativa, protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por Argentina, así como de la normativa vigente y de los precedentes judiciales existentes en la materia.

Asimismo, recordamos que la jurisprudencia también ha señalado la responsabilidad que puede corresponder al empleador en su carácter de agente de retención cuando se aplican descuentos cuya legalidad resulta controvertida.

Si sos afiliado a SUTCAPRA y, en caso de implementarse esta cláusula, observás en tu recibo de sueldo un descuento del 2% en concepto de aporte solidario, comunicate de inmediato con la Secretaría de Organización al 11-4526-8824 o a secretariaorganizacion@sutcapra.org.ar

Nuestro equipo jurídico evaluará cada situación particular para promover las acciones individuales que correspondan, además de las medidas colectivas que el sindicato llevará adelante en defensa de la libertad sindical y de los derechos de todos los trabajadores de la actividad.

SUTCAPRA continuará defendiendo el derecho de cada trabajador a elegir libremente quién lo representa, sin que esa decisión implique perjuicios económicos.