Ante las denuncias de nuestros afiliados, exigimos a las empresas de seguridad privada el pago de total, en tiempo y forma, del medio aguinaldo de diciembre a nuestros compañeros vigiladores.

Repudiamos la implementación del pago en cuotas que utilizaron de manera indebida algunos empresarios. La ley es clara y debe cumplirse: la fecha tope de pago fue el 18 de diciembre, aunque la LCT otorga la posibilidad a los empleadores de extenderse hasta 4 días hábiles más.

Por eso, desde la Rama Vigilancia y Custodia de SUTCAPRA instamos a las empresas a hacer cumplir la normativa vigente abonando a la brevedad el salario anual correspondiente. De lo contrario, esta organización acompañará a cada afiliado a realizar la demanda por incumplimiento de la LCT.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.

Para calcular el segundo medio aguinaldo se toman en cuenta los salarios de junio a diciembre. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.

En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).